Definición de quiebra
La solicitud de quiebra se presenta ante el Tribunal de Distrito, cuando tanto el deudor como los acreedores pueden presentarla (si cumplen con las condiciones enumeradas en los artículos 17 y 7, respectivamente, de la Ordenanza de Quiebras (Nueva Versión), 5740-1980. Un deudor presentará una solicitud de quiebra cuando no pueda cumplir con las deudas acumuladas y se enfrenten a procedimientos de ejecución. Por lo general, un acreedor recurrirá a un procedimiento de quiebra cuando tema que el deudor esté a punto de transferir sus activos.
Con la presentación de una solicitud de quiebra, se emite una orden de incautación de activos contra el deudor y se congelan todos los procedimientos en su contra, incluidos los procedimientos de ejecución. Además, se designa un administrador judicial cuya función es reunir todos los activos del deudor, realizarlos y actuar para cobrar las deudas del deudor.
El administrador judicial lleva a cabo una investigación de la capacidad económica del deudor y determina el monto mensual que el deudor debe pagar mensualmente hasta el final del proceso. Además, ante el temor de que el deudor intente transferir activos, el administrador judicial tiene la autoridad para cancelar transacciones/transferencias del deudor, que se realizaron incluso antes del inicio del proceso de quiebra. Existen muchas restricciones que se imponen a un fallido, entre otras: una orden de prohibición de salida del país, se declara como cliente con limitaciones especiales, se le prohíbe usar tarjetas de crédito, no puede tener interés en una corporación. Además, con la emisión de la orden de incautación y la declaración de quiebra, el nombre del deudor se publica en la prensa y en los registros.
El proceso de quiebra finaliza con la recepción de la «orden de exención». La orden de exención exime al deudor de todas sus deudas y le permite abrir un nuevo capítulo en su vida.
Definición de deudor con medios limitados
Cuando un deudor no tiene la capacidad económica para cumplir con sus deudas y se han iniciado procedimientos de ejecución en su contra, puede solicitar al jefe de la oficina de ejecución que lo declare deudor con medios limitados y que prorrogue los pagos de las deudas en los expedientes de ejecución que se llevan a cabo en su contra.
Después de la declaración de un deudor con medios limitados, si hay varios expedientes en curso en su contra en la oficina de ejecución, existe un proceso de «unificación de expedientes«: todos los procedimientos contra el deudor se gestionan conjuntamente en un único expediente de ejecución. La ventaja de esto es significativa, ya que el deudor no tiene que tratar por separado con cada uno de los acreedores, con todas las molestias que ello conlleva.
Por lo general, siempre que un deudor con medios limitados cumple con los pagos mensuales que se le han fijado en el marco del expediente de unificación, todos los procedimientos iniciados en su contra se suspenden.
Con la declaración de un deudor con medios limitados, se le imponen las siguientes restricciones: se emite una orden de prohibición de salida del país en su contra, el deudor se declara como cliente con limitaciones especiales (las cuentas bancarias de su propiedad se vuelven limitadas), se le prohíbe usar una tarjeta de crédito, un deudor con medios limitados no puede tener interés en una corporación sin la aprobación del jefe de la oficina de ejecución.
Una diferencia que debe destacarse entre los dos procedimientos es que, mientras que en el procedimiento de quiebra, a partir del día en que se emite la orden de incautación contra el deudor, ya no se agregan diferencias de indexación e intereses (a menos que el administrador judicial decida lo contrario), con la declaración de un deudor con medios limitados, todas
las diferencias de indexación e intereses sobre la deuda continúan acumulándose en el expediente de ejecución.
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