Copropiedad inmobiliaria: ¿qué es?
La copropiedad inmobiliaria se aplica cuando la propiedad de un inmueble pertenece a más de una persona. La definición de
Forma de crear la copropiedad inmobiliaria
Los bienes inmuebles pueden ser de propiedad conjunta, tanto por la libre voluntad de una persona (mediante la firma de un acuerdo de copropiedad), como por circunstancias externas que no dependen de ella en absoluto, por ejemplo, como resultado de la herencia de bienes inmuebles que son de propiedad conjunta. Dado que la copropiedad inmobiliaria puede crearse sin la libre voluntad de una persona y dado que un socio puede decidir después de un tiempo que no está interesado en seguir siendo socio de la propiedad, la Ley de Bienes Raíces establece el procedimiento para la disolución de la copropiedad inmobiliaria.
¿Cuándo puede una persona exigir la disolución de la copropiedad inmobiliaria?
La Ley de Bienes Raíces reconoce el derecho legítimo de una persona a exigir la disolución de la copropiedad inmobiliaria cuando lo desee, ya que no es apropiado obligar a una persona a seguir siendo socio cuando no está interesada en ello.
La importancia que el legislador atribuye al derecho a la disolución de la copropiedad inmobiliaria puede deducirse de la disposición del artículo 37(b) de la Ley de Bienes Raíces, según la cual, cuando un acuerdo de copropiedad inmobiliaria incluye una disposición que niega o restringe el derecho a exigir la disolución de la copropiedad inmobiliaria, el tribunal puede ordenar la disolución de la copropiedad después de 3 años, si le parece justo en las circunstancias del caso. De ello se deduce que la Ley de Bienes Raíces permite la disolución de la copropiedad inmobiliaria, incluso cuando no existe acuerdo de todos los socios al respecto.
El procedimiento legal para la disolución de la copropiedad
Cuando los socios establecen de antemano en el acuerdo de copropiedad disposiciones sobre la forma de disolver la copropiedad inmobiliaria, la disolución se realizará de acuerdo con su determinación, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Planificación y Construcción, 5725-1965, y cualquier otra legislación al respecto. Cuando el acuerdo de copropiedad no establece cómo debe llevarse a cabo la disolución de la copropiedad inmobiliaria, la Ley de Bienes Raíces establece la forma de disolución de la copropiedad:
- La disolución de la copropiedad inmobiliaria se realizará mediante la división física de los bienes inmuebles entre
los socios (división en especie). - En caso de que no sea posible dividir los bienes inmuebles entre los socios, o en caso de que dicha división
pueda causar una pérdida considerable a los socios, - La disolución de la copropiedad inmobiliaria se realizará mediante la venta de los bienes inmuebles y la distribución de la contraprestación entre
los socios.
Asimismo, en caso de que los bienes inmuebles sean aptos para ser inscritos como vivienda compartida, el tribunal puede decidir que la disolución de la copropiedad de bienes inmuebles se realice mediante la inscripción de los bienes inmuebles como vivienda compartida y se asignen apartamentos a los socios según sus partes proporcionales en los bienes inmuebles. Además, la Ley de Bienes Raíces es consciente del temor de que el deseo de un socio de disolver la copropiedad inmobiliaria pueda perjudicar materialmente a los demás socios o a terceros y establece que la disolución de la copropiedad de una vivienda de una pareja con hijos menores se realizará con la condición de que el cónyuge que tenga a los hijos tenga un lugar de residencia adecuado para ellos.
A partir del 2.3.1995, modificación núm. 17, Libro de Leyes 5755, núm. 1507, de 2.3.1995, pág. 138 (Proyecto de Ley 2293)
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